Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
79 / 79En vigor desde 10 feb 1996
La presente Ley entrará en vigor tres meses después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1995/11/08/31#disposicion-final-segunda