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Art. Artículo sesenta y tres
En vigor desde 1 ene 1992
Se autoriza al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a ampliar en 460 millones de pesetas el Fondo de Garantía Complementaria en entidades de crédito, constituido con base en el artículo 51 de la Ley 4/1990, en virtud de los Convenios de Colaboración establecidos y/o a establecer entre el Instituto y las citadas Entidades, para el establecimiento de una línea especial de crédito para actividades de producción cinematográfica.
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Proeli/es/l/1991/12/30/31#articulo-sesenta-y-tres