Libro TÍTULO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo sesenta y siete

En vigor desde 1 ene 1992
El Estado reembolsará durante 1992 al Instituto de Crédito Oficial las cantidades que éste hubiera satisfecho a las instituciones financieras en pago de las operaciones de ajuste de intereses previstas en la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estimulo a la Exportación.
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eli/es/l/1991/12/30/31#articulo-sesenta-y-siete

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