Libro TÍTULO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo sesenta y seis

En vigor desde 1 ene 1992
El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por las pérdidas que en 1992 origine la financiación de créditos a la exportación, establecida por Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, así como por las pérdidas que durante el mismo se originen por las cantidades que, superando los 70.000 millones de pesetas durante los años 1983 y 1984, se destinaron para la misma financiación, según las respectivas Leyes de Presupuestos.
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eli/es/l/1991/12/30/31#articulo-sesenta-y-seis

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