Libro TÍTULO IITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Impuestos especiales

Art. Artículo ochenta y dos

En vigor desde 1 ene 1992
Durante el año 1992, los tipos de los Impuestos Especiales serán los vigentes en el año 1991, con las modificaciones siguientes: Impuesto sobre Hidrocarburos: Epígrafe 2.1.3: 55,50 pesetas por litro. Epígrafe 2.1.5: 50,50 pesetas por litro. Epígrafe 2.3.1: 37,30 pesetas por litro. Epígrafe 2.3.3: 37,30 pesetas por litro. Impuesto sobre las Labores del Tabaco: Epígrafe 2. Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente con: A) Tipo «ad valorem»: 45,5 por 100. B) Tipo especifico: 150 pesetas por cada mil cigarrillos.
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