Libro TÍTULO II›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Impuestos especiales
Art. Artículo ochenta y dos
En vigor desde 1 ene 1992
Durante el año 1992, los tipos de los Impuestos Especiales serán los vigentes en el año 1991, con las modificaciones siguientes:
Impuesto sobre Hidrocarburos:
Epígrafe 2.1.3: 55,50 pesetas por litro.
Epígrafe 2.1.5: 50,50 pesetas por litro.
Epígrafe 2.3.1: 37,30 pesetas por litro.
Epígrafe 2.3.3: 37,30 pesetas por litro.
Impuesto sobre las Labores del Tabaco:
Epígrafe 2. Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente con:
A) Tipo «ad valorem»: 45,5 por 100.
B) Tipo especifico: 150 pesetas por cada mil cigarrillos.
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Proeli/es/l/1991/12/30/31#articulo-ochenta-y-dos