Libro TÍTULO IITítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y activos jurídicos documentados

Art. Artículo ochenta

En vigor desde 1 ene 1992
A partir de 1 de enero de 1992, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, será la siguiente: Escala Transmisiones directas – Pesetas Transmisiones transversales – Pesetas Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas 1. Por cada título con grandeza 281.325 703.300 1.687.950 2. Por cada grandeza sin título 200.950 502.375 1.205.675 3. Por cada título sin grandeza 80.375 200.950 482.275
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