Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 1 ene 1991
Los procedimientos de tasación pericial contradictoria que estuviesen iniciados a la entrada en vigor de la presente Ley y en los que no se hubiera nombrado el tercer Perito, se continuará de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del artículo 52 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, tal como queda redactada por el artículo 79 de la presente Ley. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1991. Ref. BOE-A-1991-3884 .
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eli/es/l/1990/12/27/31#disposicion-transitoria-octava

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