Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria segunda

En vigor desde 1 ene 1991
Quedan derogados los artículos 1, 2, 1, b): 4, a), c), d), e) y g); 7; 8; Disposición Adicional primera y Disposición Final de la Ley 29/1984, de 2 de agosto, por la que se regula la concesión de ayudas a Empresas periodísticas y agencias informativas.
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eli/es/l/1990/12/27/31#disposicion-derogatoria-segunda

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