Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 1 ene 1991
Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la diposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de fomento del autoempleo y de la economía social gestionados por el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1991. Ref. BOE-A-1991-3884 .
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Proeli/es/l/1990/12/27/31#disposicion-transitoria-novena