Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 1991
El límite máximo de cobertura a que hace referencia la redacción dada al artículo 8 de la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, por la que se modificó el régimen del Seguro de Crédito a la Exportación será, para el ejercicio de 1991, de 450.000 millones de pesetas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1990/12/27/31#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil