Título TÍTULO III

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 10 ago 1985
Las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Economía y Hacienda la información que se recabe sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus competencias, en materia de Cajas de Ahorros, para posibilitar la realización de la política monetaria y financiera del Estado y velar por la observancia de las normas básicas estatales.
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eli/es/l/1985/08/02/31#disposicion-final-sexta

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