Título TÍTULO III
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 13 abr 1988
A los efectos de la presente Ley, se entiende que las competencias de las Comunidades Autónomas se circunscriben a las Cajas de Ahorros que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad y para las actividades realizadas en el mismo.
(Párrafo segundo anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo por Sentencia del TC 49/1988, de 22 de marzo. Ref. BOE-T-1988-9029
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/08/02/31#disposicion-final-quinta