Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 ago 1985
Las facultades concedidas a la Asamblea General, en relación con los Estatutos y Reglamentos de la Caja, se entienden sin perjuicio de la posterior aprobación de los mismos por el Ministerio de Economía y Hacienda o la Comunidad Autónoma, quienes podrán ordenar la modificación en todo caso de aquellos preceptos que no se ajusten a las normas o principios de la presente disposición.
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eli/es/l/1985/08/02/31#disposicion-final-segunda

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