Art. Artículo tercero
En vigor desde 17 jul 1980
El Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos de Formación Profesional tendrá a su cargo las funciones de inspección técnica que se especifican en el artículo 142 de la Ley General de Educación, en los distintos grados de formación profesional que en la misma se establecen. Dicho Cuerpo tendrá las especialidades que reglamentariamente se determinen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/06/21/31#articulo-tercero