Art. Artículo segundo

En vigor desde 17 jul 1980
La dotación de las plazas de la plantilla del Cuerpo que se crea por la presente Ley en los Presupuestos Generales del Estado se hará con efectos de uno de enero de mil novecientos ochenta y uno.
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eli/es/l/1980/06/21/31#articulo-segundo

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