Art. Artículo quinto

En vigor desde 17 jul 1980
Las plantillas de los Cuerpos aludidos en el artículo cuarto, apartado uno, se reducirán en el número de plazas equivalentes al de Funcionarios de carrera de cada uno de dichos Cuerpos que accedan al Cuerpo de Inspectores Técnicos.
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eli/es/l/1980/06/21/31#articulo-quinto

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