Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 2 ene 2023
Tendrá la condición de asesor en aspectos de la fertilización que establece el artículo 27.2.a).5.º, quien acredite ante el órgano competente de la comunidad autónoma estar en posesión de titulación habilitante. Los requisitos para la acreditación se desarrollarán reglamentariamente en las normas sobre nutrición sostenible en los suelos agrarios, de acuerdo con los principios de buena regulación económica (necesidad y proporcionalidad), y basados en los conocimientos y aptitudes necesarios para el ejercicio concreto de la actividad, con el objeto de permitir que todos los profesionales capacitados puedan prestarla.
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Proeli/es/l/2022/12/23/30#disposicion-adicional-duodecima