Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 2 ene 2023
El Gobierno estudiará y regulará normativamente, en un periodo de tiempo límite, la participación efectiva en este mercado de emisiones del sector agrario como incentivo a prácticas de uso del suelo, incluidas las agronómicas, que contribuyan a la sostenibilidad ambiental.
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eli/es/l/2022/12/23/30#disposicion-adicional-septima

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