Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 ene 2023
Sin perjuicio de la salvaguarda de su rango reglamentario, se añade un nuevo apartado 7 al artículo 4 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que queda redactado como sigue: «Artículo 4. Condiciones generales de los contratos de tarifa de acceso. (…) 7. Los titulares de explotaciones agrarias, sean autónomos o empresas, incluidas las cooperativas agrarias y las comunidades de regantes, podrán acogerse a los mecanismos de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica del artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.»
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eli/es/l/2022/12/23/30#disposicion-final-primera

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