Art. Disposición final primera
En vigor desde 6 oct 2011
El Gobierno, mediante Real Decreto a petición de los Colegios correspondientes y previa consulta a las Comunidades Autónomas afectadas, podrá acordar la unificación o segregación de los Colegios de Economistas y los Colegios de Titulares Mercantiles cuando su ámbito territorial sea supraautonómico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/10/04/30#disposicion-final-primera