Art. Disposición adicional única

En vigor desde 6 oct 2011
1. A la creación del Consejo General de Economistas y todas las demás unificaciones que se produzcan como consecuencia de esta ley les será de aplicación el régimen especial regulado en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. 2. Las operaciones anteriores estarán sujetas a la modalidad de operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con aplicación de lo previsto en los apartados 10 y 11 de la letra B) del epígrafe I del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
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eli/es/l/2011/10/04/30#disposicion-adicional-unica

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