Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 oct 2011
El Gobierno, mediante Real Decreto a petición de los Colegios correspondientes y previa consulta a las Comunidades Autónomas afectadas, podrá acordar la unificación o segregación de los Colegios de Economistas y los Colegios de Titulares Mercantiles cuando su ámbito territorial sea supraautonómico.
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