Libro LIBRO VI

Art. Disposición final duodécima

En vigor desde 30 abr 2008
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la disposición transitoria séptima, que entrará en vigor el día siguiente al de la publicación.
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eli/es/l/2007/10/30/30#disposicion-final-duodecima

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