Art. Disposición final duodécima
Libro LIBRO VI

Art. Disposición final duodécima

384 / 384
En vigor desde 30 abr 2008
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la disposición transitoria séptima, que entrará en vigor el día siguiente al de la publicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/10/30/30#disposicion-final-duodecima