Libro LIBRO VI

Art. Disposición final décima

En vigor desde 30 abr 2008
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno someterá al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley en el que regulen las modalidades de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas o por los titulares de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como el régimen de garantías que puede aplicarse a dicha financiación.
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eli/es/l/2007/10/30/30#disposicion-final-decima

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