Libro LIBRO VI
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 30 abr 2008
El artículo 22.3.b) de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, quedará redactado como sigue:
«b) El administrador de infraestructuras ferroviarias tramitará los expedientes de contratación relativos a la construcción o modificación de las infraestructuras ferroviarias y será competente para seleccionar al contratista al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su actividad a las normas establecidas para las Administraciones Públicas en la Ley de Contratos del Sector Público.»
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#disposicion-final-quinta