Libro LIBRO VI

Art. Disposición adicional vigésimo octava

En vigor desde 30 abr 2008
En los contratos celebrados por las Entidades públicas empresariales, la subcontratación de las prestaciones objeto de aquéllos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 210, si bien la referencia a las prohibiciones de contratar que se efectúa en el apartado 4 de este artículo debe entenderse limitada a las que se enumeran en el artículo 49.1.
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eli/es/l/2007/10/30/30#disposicion-adicional-vigesimo-octava

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