Libro LIBRO VI

Art. Disposición adicional vigésimo novena

En vigor desde 30 abr 2008
1. En los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y por importe inferior a 30.000 euros, no serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato. 2. Para proceder a la contratación en estos casos bastará que, además justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución.
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eli/es/l/2007/10/30/30#disposicion-adicional-vigesimo-novena

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