Art. Disposición adicional vigésimo octava
Libro LIBRO VI

Art. Disposición adicional vigésimo octava

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En vigor desde 30 abr 2008
En los contratos celebrados por las Entidades públicas empresariales, la subcontratación de las prestaciones objeto de aquéllos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 210, si bien la referencia a las prohibiciones de contratar que se efectúa en el apartado 4 de este artículo debe entenderse limitada a las que se enumeran en el artículo 49.1.
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eli/es/l/2007/10/30/30#disposicion-adicional-vigesimo-octava