Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Acreditación de la aptitud para contratar§ Subsección 3.ª Solvencia

Art. 70

bis

En vigor desde 3 ago 2011
Los órganos de contratación ponderarán, en los supuestos en que ello sea obligatorio, que los licitadores cumplan lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes. A tal efecto y, en su caso, los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incorporar en la cláusula relativa a la documentación a aportar por los licitadores, la exigencia de que se aporte un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Se añade por el de la Ley 26/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13241 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/10/30/30#art-70-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil