Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Acreditación de la aptitud para contratar§ Subsección 3.ª Solvencia

Art. 68

En vigor desde 30 abr 2008
La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá acreditarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-68

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