Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público§ Subsección 4.ª Solvencia

Art. 53

En vigor desde 3 nov 2011
1. En los contratos de servicios y de obras, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. 2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, letra f), o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13239 .

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eli/es/l/2007/10/30/30#art-53

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