Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público§ Subsección 5.ª Clasificación de las empresas

Art. 58

En vigor desde 30 abr 2008
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda en función del órgano que los hubiese adoptado.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-58

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