Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público§ Subsección 4.ª Solvencia

Art. 52

En vigor desde 30 abr 2008
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-52

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