Art. 52
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público§ Subsección 4.ª Solvencia

Art. 52

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En vigor desde 30 abr 2008
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-52