Libro LIBRO ITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Régimen General

Art. 36

En vigor desde 30 abr 2008
La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho civil, en cuanto resulten de aplicación a los contratos a que se refiere el artículo 31, se sujetará a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer se someterá a lo previsto en los artículos anteriores para los actos y contratos administrativos anulables.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-36

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