Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Régimen General
Art. 36
36 / 384En vigor desde 30 abr 2008
La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho civil, en cuanto resulten de aplicación a los contratos a que se refiere el artículo 31, se sujetará a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer se someterá a lo previsto en los artículos anteriores para los actos y contratos administrativos anulables.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-36