Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Régimen General
Art. 31
En vigor desde 9 sept 2010
Además de los casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado, los contratos de las Administraciones Públicas y los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17, serán inválidos cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o el de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo o de derecho civil a que se refieren los artículos siguientes.
Se modifica por el .8 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Ref. BOE-A-2010-12765
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-31