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Art. 294

En vigor desde 30 abr 2008
Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que intervengan en los procedimientos de contratación deberán abstenerse o podrán ser recusados en los casos y en la forma previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-294

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