Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 199

En vigor desde 30 abr 2008
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el artículo 214, y de lo pactado en las cláusulas de reparto de riesgo que se incluyan en los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-199

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