Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 194
En vigor desde 30 abr 2008
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-194