Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos

Art. 170

En vigor desde 30 abr 2008
En caso de que se decida limitar el número de participantes, la selección de éstos deberá efectuarse aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios, sin que el acceso a la participación pueda limitarse a un determinado ámbito territorial, o a personas físicas con exclusión de las jurídicas o a la inversa. En cualquier caso, al fijar el número de candidatos invitados a participar, deberá tenerse en cuenta la necesidad de garantizar una competencia real.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/10/30/30#art-170

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil