Art. 170
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos

Art. 170

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En vigor desde 30 abr 2008
En caso de que se decida limitar el número de participantes, la selección de éstos deberá efectuarse aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios, sin que el acceso a la participación pueda limitarse a un determinado ámbito territorial, o a personas físicas con exclusión de las jurídicas o a la inversa. En cualquier caso, al fijar el número de candidatos invitados a participar, deberá tenerse en cuenta la necesidad de garantizar una competencia real.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-170