Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Diálogo competitivo
Art. 163
En vigor desde 30 abr 2008
1. En el diálogo competitivo, el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
2. Los órganos de contratación podrán establecer primas o compensaciones para los participantes en el diálogo.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-163