Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Diálogo competitivo
Art. 163
170 / 384En vigor desde 30 abr 2008
1. En el diálogo competitivo, el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
2. Los órganos de contratación podrán establecer primas o compensaciones para los participantes en el diálogo.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-163