Art. 163
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Diálogo competitivo

Art. 163

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En vigor desde 30 abr 2008
1. En el diálogo competitivo, el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. 2. Los órganos de contratación podrán establecer primas o compensaciones para los participantes en el diálogo.
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eli/es/l/2007/10/30/30#art-163