Libro LIBRO III›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Procedimiento negociado›§ Subsección 1.ª Supuestos de aplicación
Art. 159
En vigor desde 30 abr 2008
Salvo que se disponga otra cosa en las normas especiales por las que se regulen, los restantes contratos de las Administraciones Públicas podrán ser adjudicados por procedimiento negociado en los casos previstos en el artículo 154 y, además, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
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Proeli/es/l/2007/10/30/30#art-159