Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 26 ago 2006
Las solicitudes de inscripción que se hubiesen presentado en el Registro de variedades comerciales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa legal vigente en la fecha de presentación.
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Proeli/es/l/2006/07/26/30#disposicion-transitoria-primera