Título TITULO VICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 26 ago 2006
En el marco del vigente régimen tributario común, el Ministerio de Economía y Hacienda verificará la congruencia de la aplicación de lo establecido sobre deducciones en la normativa del Impuesto de Sociedades a los gastos en que incurran las empresas productoras de semillas en actividades de investigación, desarrollo e innovación, singularmente en los proyectos de experimentación o ensayo de variedades.
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eli/es/l/2006/07/26/30#disposicion-adicional-quinta

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