Art. Disposición transitoria primera
Título TITULO VICapítulo CAPITULO IV

Art. Disposición transitoria primera

74 / 79
En vigor desde 26 ago 2006
Las solicitudes de inscripción que se hubiesen presentado en el Registro de variedades comerciales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa legal vigente en la fecha de presentación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2006/07/26/30#disposicion-transitoria-primera