Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO IV
Art. Disposición transitoria primera
74 / 79En vigor desde 26 ago 2006
Las solicitudes de inscripción que se hubiesen presentado en el Registro de variedades comerciales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa legal vigente en la fecha de presentación.
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Proeli/es/l/2006/07/26/30#disposicion-transitoria-primera