Título TITULO VICapítulo CAPITULO III

Art. 66

En vigor desde 26 ago 2006
La determinación de la cuantía de las sanciones previstas en este Título se hará considerando en cada caso: a) El grado de culpabilidad. b) La naturaleza y extensión de los perjuicios causados. c) La cuantía del beneficio ilícito obtenido o que pudiera haberse obtenido. d) La reincidencia. e) El incumplimiento de advertencias previas. f) Los daños o peligros a la salud humana, la sanidad animal o al medio ambiente, en el caso de no formar parte como elemento definitorio del tipo de infracción.
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eli/es/l/2006/07/26/30#art-66

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